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IC-A: El Papel del Consejero Coordinador


            Con  distintos  nombres  (Lead  Director,  Presiding  Director  o  Senior
            Independent Director) la figura del llamado “Consejero Coordinador”, en la
            terminología  legal  española,  ha  venido  desarrollándose  a  partir  de  los
            primeros años de este siglo. Especialmente en Estados Unidos y en el Reino
            Unido.  Los  legisladores  y  los  reguladores  han  incluído  el  concepto  en  sus
            normas y recomendaciones, aunque hay diferencias muy importantes en la
            forma que lo abordan distintos países:

            1.1.  En España:

            En junio de 2004 el IC-A, la asociación española de Consejeros, en su código
            de  buen  gobierno  para  empresas  cotizadas,  titulado,  “Principios  de  Buen
            Gobierno  Corporativo”,  recomendaba  que  el  Presidente  del  Consejo  de
            Administración  no  debe  tener  carácter  ejecutivo.  Así  mismo,  se
            recomendaba que cuando coincidan las funciones del Presidente y Consejero
            Delegado  en  la  misma  persona  o  cuando  la  Presidencia  sea  ejecutiva,
            debería  nombrarse,  de  entre  los  Consejeros  Externos  Independientes,  un
            “Consejero Principal”, que actuase como nexo de unión entre el Consejo de
            Administración y su Presidente manteniendo informado al Presidente.

            Entre  sus  funciones  estarían  la  de  ser  consultado  por  el  Presidente  en  la
            elaboración  del  Orden  del  Día  de  las  sesiones;  así  mismo,  que  dirija  el
            proceso  de  evaluación  del  Presidente;  que  presida  la  Comisión  de
            Nombramientos; que presida las reuniones de los Consejeros Externos; que
            coordine  a  los  Consejeros  Independientes  y  por  último,  que  sustituya  al
            Presidente en el Consejo de Administración, en caso de ausencia.

            Transcurridos más de 10 años, gran parte de estas recomendaciones del IC-
            A  se  han  trasladado  a  las  leyes  aplicables  a  las  Sociedades  Cotizadas,  así
            como, otra  parte  al  nuevo Código  de Gobierno Corporativo  para  Empresas
            Cotizadas (Código Rodríguez 2015). La Ley aplicable es la “Ley 31/2014” de
            3  de  Diciembre  de  2014  por  la  que  se  modifica  la  Ley  de  Sociedades  de
            Capital para la mejora del Gobierno Corporativo. El artículo 45 de la referida
            Ley  crea  un  nuevo  artículo  (“529  Septies”)  cuyo  segundo  punto  dice:  “En
            caso  de  que  el  Presidente  tenga  la  condición  de  Consejero  Ejecutivo,  el
            Consejo de Administración, con la abstención de los Consejeros Ejecutivos,
            deberá  nombrar  necesariamente  a  un  Consejero  Coordinador  entre  los
            Consejeros  Independientes,  que  estará  especialmente  facultado  para
            solicitar  la  convocatoria  del  consejo  de  administración  o  la  inclusión  de
            nuevos puntos en el Orden del Día de un consejo ya convocado, coordinar y
            reunir  a  los  Consejeros  No  Ejecutivos  y  dirigir,  en  su  caso,  la  evaluación
            periódica del Presidente del Consejo de Administración”.

            1.2.  En los Estados Unidos:
            Se promulgó en 2002 la Ley “Sarbanes Oxley Act” con el objetivo de mejorar
            el  gobierno  corporativo  de  las  empresas  cotizadas,  como  respuesta  a  los
            escándalos financieros de algunas grandes corporaciones y para establecer
            un  mejor  equilibrio  de  fuerzas  dentro  del  Consejo,  teniendo  especialmente
            en cuenta que, en dicho país, la figura del Presidente y la del CEO confluyen
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