Page 12 - El Papel del Consejero Coordinador
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IC-A: Normas Profesionales/ Gobierno Corporativo


            en la misma persona en la mayoría de los casos. Entre otras normas, esta
            Ley establece que los Consejeros Independientes de las compañías cotizadas
            deben  reunirse  separadamente  y  de  forma  regular  sin  presencia  de  la
            dirección ejecutiva de la empresa o de otros Consejeros. La figura del “Lead”
            o “Presiding Director” surgió como consecuencia de la necesidad de que uno
            de  los  Consejeros  actuara  como  Presidente  o  Coordinador  de  dichas
            reuniones.

            Esta  norma,  posteriormente  desarrollada  por  las  reglas  publicadas  por  la
            SEC, supone el inicio del proceso de introducción de la nueva figura dentro
            de las compañías norteamericanas cotizadas, llegándose al momento actual
            en  el  que  más  del  90%  de  las  grandes  compañías  que  forman  parte  del
            “Standard & Poor´S 500” cuentan con un Lead Independent Director.

            1.3.  En el Reino Unido:
            Donde la mayoría de las empresas establecen una separación de los cargos
            de  Presidente  y  de  CEO,  la  figura  del  llamado  “Senior  Independiente
            Director” aparece formalmente en las normas del buen gobierno a partir del
            2003, con énfasis especial en la obligación de estar disponible para reunirse
            con  inversores  y  escuchar  sus  posibles  preocupaciones,  de  actuar  como
            “sounding  board”  o  asesor  del  Presidente  y  de  servir  como  intermediario
            entre éste y los Consejeros Independientes.

            1.4.  En el resto de la Unión Europea:
            La situación no es homogénea.  En la actualidad coexisten distintos modelos
            de  gobierno  corporativo  que hacen  muy  difícil  establecer normas o  incluso
            hacer recomendaciones que sean aplicables en todos los países.

            En  tres  países,  Alemania,  Austria  y  Polonia,  impera  el  modelo  de  Consejo
            Dual  (two-tier),  en  el  que  no  encaja  realmente  el  concepto  de  Consejero
            Coordinador.

            Seis  países,  Croacia,  Francia,  Holanda,  Italia,  Luxemburgo  y  Macedonia,
            permiten tanto el modelo de Consejo Dual, como el Unitario, bajo fórmulas
            diferentes.

            Otros  seis  países,  Bélgica,  Dinamarca,  España,  Finlandia,  Reino  Unido  y
            Suecia  tienen  el  modelo  de  Consejo  unitario  (one-tier).  Dentro  de  este
            grupo,  los  países  nórdicos,  Dinamarca,  Finlandia  y  Suecia  tienen  modelo
            unitario,  pero practican  la separación  de  cargos de  Presidente  y de  Primer
            Ejecutivo.  En  Suecia  esta  separación  se  exige  por  ley.  Además,  no  tienen
            Consejeros  Ejecutivos  con  la  excepción  del  CEO.    La  figura  del  Consejero
            Coordinador es por ello menos necesaria.

            Hasta  el  momento,  hay  tres  países  de  la  Unión  Europea,  Reino  Unido,
            España e Italia, que prescriben que haya un Consejero Coordinador. Los dos
            últimos lo exigen sólo en los casos en que coincida el cargo de Presidente


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