Page 12 - El Papel del Consejero Coordinador
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IC-A: Normas Profesionales/ Gobierno Corporativo
en la misma persona en la mayoría de los casos. Entre otras normas, esta
Ley establece que los Consejeros Independientes de las compañías cotizadas
deben reunirse separadamente y de forma regular sin presencia de la
dirección ejecutiva de la empresa o de otros Consejeros. La figura del “Lead”
o “Presiding Director” surgió como consecuencia de la necesidad de que uno
de los Consejeros actuara como Presidente o Coordinador de dichas
reuniones.
Esta norma, posteriormente desarrollada por las reglas publicadas por la
SEC, supone el inicio del proceso de introducción de la nueva figura dentro
de las compañías norteamericanas cotizadas, llegándose al momento actual
en el que más del 90% de las grandes compañías que forman parte del
“Standard & Poor´S 500” cuentan con un Lead Independent Director.
1.3. En el Reino Unido:
Donde la mayoría de las empresas establecen una separación de los cargos
de Presidente y de CEO, la figura del llamado “Senior Independiente
Director” aparece formalmente en las normas del buen gobierno a partir del
2003, con énfasis especial en la obligación de estar disponible para reunirse
con inversores y escuchar sus posibles preocupaciones, de actuar como
“sounding board” o asesor del Presidente y de servir como intermediario
entre éste y los Consejeros Independientes.
1.4. En el resto de la Unión Europea:
La situación no es homogénea. En la actualidad coexisten distintos modelos
de gobierno corporativo que hacen muy difícil establecer normas o incluso
hacer recomendaciones que sean aplicables en todos los países.
En tres países, Alemania, Austria y Polonia, impera el modelo de Consejo
Dual (two-tier), en el que no encaja realmente el concepto de Consejero
Coordinador.
Seis países, Croacia, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo y Macedonia,
permiten tanto el modelo de Consejo Dual, como el Unitario, bajo fórmulas
diferentes.
Otros seis países, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Reino Unido y
Suecia tienen el modelo de Consejo unitario (one-tier). Dentro de este
grupo, los países nórdicos, Dinamarca, Finlandia y Suecia tienen modelo
unitario, pero practican la separación de cargos de Presidente y de Primer
Ejecutivo. En Suecia esta separación se exige por ley. Además, no tienen
Consejeros Ejecutivos con la excepción del CEO. La figura del Consejero
Coordinador es por ello menos necesaria.
Hasta el momento, hay tres países de la Unión Europea, Reino Unido,
España e Italia, que prescriben que haya un Consejero Coordinador. Los dos
últimos lo exigen sólo en los casos en que coincida el cargo de Presidente
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